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¿Puedo cobrar un seguro de vida si no tengo las pólizas ni estaba casada con el asegurado?

Maribel pregunta:

Última respuesta: 13-02-2024

Falleció mi pareja hace un año y dejó unos seguros a nombre mío y de mis dos hijos que ya son mayores de edad. No estábamos casamos pero había una acta de concubinato. Después me enteré que tuvo otra mujer y tuvo un niño con esa persona en donde también sacó una acta de concubinato. Yo no tengo pólizas de eso seguros. Si ella los tiene ¿Puede cobrar los seguros que están a mi nombre y de mis hijos? ¿Con un juicio testamenta?

Categorías: Vida

Hay 12 Respuestas

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icono perfil verificado CARLOS ALBERTO GONZALEZ PEREZ

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Seguros: Autos, Gastos Médicos, Vida, Hogar, Otros

debes de solicitar informacion en la condusef para saber que polizas de vida tenia el fallecido, por supuesrto te pediran algunos  documentos para poder darte esta informacion (no le sueltan la informacion a cualquiera, ellos pueden darte los datos que necesitas e incluso recuperar el origen de las polizas, y apuertate  no dejes que pasen mas de 5 años. 

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icono perfil verificado Mónica Rojas Hernández

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Seguros: Autos, Gastos Médicos, Vida, Hogar, Taxi

Unicamente pueden cobrar las pólizas los beneficiarios que aparcen en el documento. No hay manera que otra persona cobre a pesar de meter juicios, el contrato de seguro es un documento único

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icono perfil verificado César López Lena Villasana

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Seguros: Gastos Médicos, Vida, Hogar

La ventaja es que los seguros son nominativos, por lo que en las pólizas dice claramente quienes son los beneficiarios y porcentajes. No los puede cobrar nadie que no sea el beneficiario designado por el asegurado. Lo que puedes hacer es ir s Condusef a solicitar que te digan si eres beneficiaria de una póliza de seguro y de ser así, te puedes acercar directamente a la aseguradora quien deberá pagarte. Tienes hasta 5 años para reclamar. 

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icono perfil verificado Juan Carlos García

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Seguros: Gastos Médicos, Vida

Si, de preferencia tener el contacto del asesor para que te apoye con el trámite a pesar de no tener la póliza. Como comentas esa acta de concubinato debe ser suficiente para poder cobrar el seguro a tu nombre y a nombre de tus hijos. Si no cambió a los beneficiarios de la póliza no debes tener ningún problema.

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icono perfil verificado Angeles fassio

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Seguros: Autos, Gastos Médicos, Vida, Hogar, Empresarial, Taxi, Otros

los seguros tienen un beneficiario y solo este los puede cobrar, acercate al asesor que les ayudo con el seguro de vida

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icono perfil verificado Maria Ines Acosta Aguirre

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Seguros: Autos, Gastos Médicos, Vida, Hogar, Empresarial

Si sabes con que compañia aseguradora está ese seguro, te puedes acercar y ellos te daran la información por ser beneficiaria, directamente tienes que acercarte a ellos para que te apoyen y empiecen el tramite, necesitaras los documentos originales de la persona fallecida.

IMPORTANTE siempre y cuando tú seas la beneficiaria de ese seguro por que nadie puede cobrar un seguro a nombre de otra persona que no este en el contrato del seguro como beneficiario.

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icono perfil verificado Juan Diego Coello Mauleon

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Seguros: Autos, Gastos Médicos, Vida, Hogar, Empresarial, Taxi, Otros, Plan Personal de Retiro

Buen dia, la suma asegurada se paga a las personas que su pareja haya dejado como beneficiarios unicamente, no a quien tenga las polizas o si estan casados o no, solo cuenta a quien dejo de beneficiarios.

Saludos, 

Diego Coello Mauleon

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icono perfil verificado Ariadna Ponce Miranda

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Seguros: Gastos Médicos, Vida, Plan Personal de Retiro

Mientras seas tu y tus hijos los beneficiarios no pueden cobrar el seguro otras personas. Las polizas te las puede proporcionar el asesor de seguros, como asesores siempre debemos de tener las polizas de nuestros clientes. 

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icono perfil verificado Emiliano Villarreal

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Seguros: Vida

Lamento escuchar sobre tu situación complicada. Las cuestiones relacionadas con seguros y beneficiarios pueden ser complejas y dependen en gran medida de los detalles del contrato de seguro y las leyes de tu jurisdicción específica. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:

  1. Beneficiarios designados: En general, los seguros de vida suelen tener beneficiarios designados por el titular de la póliza. Si tú y tus hijos son los beneficiarios designados en las pólizas, generalmente tendrían derecho a recibir los beneficios en caso de fallecimiento del titular de la póliza.

  2. Acta de concubinato: La existencia de un acta de concubinato podría ser relevante, pero las leyes que rigen las relaciones no matrimoniales varían según la jurisdicción. Es importante consultar con un abogado en tu área para determinar si el acta de concubinato puede afectar los derechos de los beneficiarios designados.

  3. Otra beneficiaria: Si existe otra mujer que también reclama ser beneficiaria de las mismas pólizas, puede ser necesario resolver esta disputa a través de un proceso legal. Un juicio testamentario podría ser una vía para determinar la validez de las reclamaciones de los beneficiarios.

  4. Consulta legal: Te recomendaría encarecidamente que busques el consejo de un abogado especializado en derecho de seguros y derecho de familia en tu área. Un abogado podrá analizar en detalle tu situación, revisar los documentos pertinentes y proporcionarte orientación legal específica para tu caso.

Las leyes varían según la jurisdicción, y las circunstancias individuales pueden influir en el resultado final. Un abogado podrá ayudarte a comprender mejor tus derechos y opciones legales en esta situación complicada. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda mandame mensaje a mi whatsapp 

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icono perfil verificado Christian Nualart Crow

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Hola, qué tal.

En el seguro de vida se designa a el o los beneficiarios en caso de fallecimiento al momento de contratar el seguro, pero a lo largo de la vida del seguro se puede modificar a los beneficiarios y sus porcentajes. 

En este caso, lo primero sería averiguar a qué compañía pertenece el seguro para acercarse a ellos y conseguir la póliza argumentando que ustedes son los beneficiarios, pero teniendo en cuenta que puede ser que en algún momento hayan sido los beneficiarios pero pudieron haber cambiado, de tal manera que si ustedes aparecen como beneficiaros en la póliza al momento del fallecimiento, nadie mas puede cobrar ese seguro, ni siquiera con un juicio testamental.

Te dejo aquí mi correo para que te pongas en contacto directo conmigo en caso de necesitar algo mas.

[email protected]

Saludos!

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